Estatuto

ESTATUTO DE A.L.P.U. ASOCIACIÓN DE LOCUTORES PROFESIONALES DEL URUGUAY

CAPÍTULO I – Constitución.

Artículo 1 (Denominación y Domicilio). Con el nombre de “Asociación de Locutores Profesionales” créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo, con posibilidad de instalación de sucursales en el interior.

Artículo 2 (Objeto Social). Esta Institución tendrá los siguientes fines: a) Propender a una mayor capacitación profesional, intelectual y gremial de los asociados, protegiendo sus intereses morales y profesionales, y haciendo valer en común los derechos de todos sus miembros, b) Promover la elevación del nivel de la radiofonía y la televisión uruguayos, como trascendentes vehículos de comunicación social, difusores de cultura; c) Gestionar ante quienes corresponda la aprobación de normas legales que preserven la profesionalidad del locutor y promuevan las mejoras necesarias a fin de garantizar las fuentes de trabajo que aseguren el bienestar común, la estabilidad en la función y el perfeccionamiento de la legislación laboral y previsión social de los locutores en nuestro país, d) Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales que conciernan directa o indirectamente a la profesión y la tarea de los locutores e) Proteger y representar social, profesional y gremialmente a los asociados, f) Mantener y desarrollar relaciones, pactar acuerdos y asociaciones con las entidades afines del país de carácter gremial, g) Promover relaciones, pactar acuerdos e intercambiar conocimientos y experiencias con quienes a nivel público y privado capacitan a los profesionales del área, h) Promover en todas las formas el bienestar social y cultural de todos los asociados, i) Realizar gestiones de facturación y cobro para el caso de que algún asociado lo solicite, a través de un estudio profesional que se contratará a esos efectos.

CAPÍTULO II – Patrimonio Social.

Artículo 3. El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general, b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma; c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

CAPÍTULO III – Asociados.

Artículo 4 (Clase de Socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores, a) serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución, c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General, d)serán socios suscriptores los menores de dieciocho años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.

Artículo 5. (Ingreso de Asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociados se requerirá solicitud escrita presentada a Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Artículo 6 (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere: a) Ser locutor con actividad reconocida en el medio, b) Locutores que exhiban documentos probatorios de su capacitación el área pública o privada, que la asociación avale y con seis meses de actividad como mínimo en la profesión. c) Los socios suscriptores podrán ser locutores que no ejerzan actividad profesional o estudiantes avanzados de locución. El locutor es como comunicador social la persona especializada en captar el espíritu de un texto o el carácter de un acontecimiento comunicativo, público o privado, propiciando la intercomprensión entre los participantes del circuito que por su intermedio se establece. El locutor es además toda persona que difunde ante los micrófonos de las emisoras de radiodifusión o en las televisoras a través de cámaras y/o micrófonos, o en cintas magnetofónicas o cualquier otro medio mecánico o técnico en todo el país, mensajes publicitarios y/o promocionales y/o institucionales, relatos, comentarios, noticieros, informativos, noticias aisladas o agrupadas, o realiza la presentación, conducción o animación de audiciones y programas, o interviene en diálogos con el público, visitantes o artistas. Se le reconoce también habilidades lingüísticas y psico-socioculturales que hacen a su identificación con la comunidad a la que pertenece, respetando los valores y la voluntad colectiva. A través de estas habilidades maneja las características expresivas de un lenguaje y de una comunidad lingüística sujeta a cambios muy rápidos y logra captar así las nuevas y variadas formas del discurso, como poderoso bien común. Sus limitaciones entre otros aspectos se deben a las relaciones asimétricas que se dan en la sociedad entre emisores y receptores con mayor o menor poder, prestigio, posibilidades etc. debiendo propender a que todas las personas implicadas en el circuito de la comunicación sean respetadas, como integrantes de un fenómeno surgido de una necesidad socio-cultural de nuestro tiempo y en el que todos deben participar en igualdad de condiciones.

Artículo 7 (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1) De los socios fundadores y activos: a) Ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo II inciso 3) d) Utilizar los diversos servicios sociales; e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto; f) Cada socio activo contratará por su exclusiva cuenta y no a través de esta asociación con las personas o empresas que soliciten sus servicios. 2) De los socios Honorarios y suscriptores: a) Participar en las asambleas con voz y sin voto, b) Utilizar los diversos servicios sociales, c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución. 3) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el Apartado 1º de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirán por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 8 (Deberes de los asociados). Son obligaciones de los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 9 (Sanciones a los asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución o sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo; b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior; c) Será causa de suspensión automática hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º de este estatuto. No obstante la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular sus defensas; la resolución a recaer deberá ser fundada.

CAPÍTULO IV. AUTORIDADES.

1º) Asamblea General.

Artículo 10 (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueran aplicables.

Artículo 11. (Carácter). La Asamblea General se reunirá con carácter de ordinaria o extraordinaria para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponde (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directa o por iniciativo de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresados, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días a partir del recibo de la petición.

Artículo 12. (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a lo asociados con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días de la celebración del acto convocado.

Artículo 13. (Instalación y Quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más a uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.

Artículo 14. (Mayorías Especiales). Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea reunirá válidamente en primera convocatoria, con el quórum indicado en el artículo 13 en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercer convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2º) COMISIÓN DIRECTIVA.

Artículo 15. (Integración). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por cuatro miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22 conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16. En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esta decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17. (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de cien unidades reajustables o a diez veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor) será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Artículo 18. La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de tres miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

3º) COMISIÓN FISCAL.

Artículo 19. (Integración y Mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad, y no podrán ser al mismo tiempo titulares o suplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 20. (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo; b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo; c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución; d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General; e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta se lo requiera; f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4º) COMISIÓN ELECTORAL.

Artículo 21. (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponde efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

CAPÍTULO V. ELECCIONES.

Artículo 22. (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuara cada dos años dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darle posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 23. Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 24. En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a la Asociación de Prensa del Uruguay (A.P.U.).

Artículo 25. (Ejercicio Económico). El ejercicio económico de la institución se cerrará el treinta de noviembre de cada año.

Artículo 26. Propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 27. Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la institución con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto. En Montevideo, 10 de octubre de 1994

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